Resumen: La resolución del TEAR inadmitió la reclamación económico-administrativa por extemporaneidad del recurso de reposición previo. En la sentencia se aprecia que el recurso de reposición se interpuso fuera de plazo oor el demandante, pero la liquidación fue notificada a varios obligados tributarios, por lo que se plantea si el plazo para recurrir debe computarse para cada interesado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que resuelve la impugnación, o por el contrario, para todos los interesados desde la última notificación hecha a uno de ellos. La sentencia considera que ninguna norma demora la eficacia del acto administrativo hasta la notificación a todos los interesados, ya que ello supondría demorar sine die los plazos para recurrir, dado que los interesados podrían alegar que no han tenido conocimiento de la notificación a los demás, y que el establecimiento del plazo para la interposición de los medios de impugnación ordinarios contra actos tributarios tiene su fundamento en el principio de seguridad jurídica. En este caso, la extemporaneidad del recurso de reposición aparece como únicamente atribuible al recurrente, por lo que la decisión de inadmisión combatida no puede apreciarse como desproporcionada, dado el carácter de orden público del cumplimiento de los plazos por su elemental trascendencia en el principio de la seguridad jurídica, aunque la extemporaneidad lo sea por un solo día.